Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jairo Enrique Clavijo López·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección de derechos fundamentales
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Juez De Tutela
  • De oficio debe adecuar el proceso cuando el actor le de el trámite que no corresponde
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Bogotá, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

El presente conflicto versa sobre a autoridad que debe conocer la acción de tutela, originalmente denominada acción popular.

Para resolver el caso se utilizó la metodología fijada por la Corte para resolver conflictos de competencia cuando las autoridades adecúan la demanda a una acción de tutela.

Para el efecto, se analizó el escrito de la demanda, para determinar cuál fue la verdadera acción presentada por el actor.

Luego de concluir que efectivamente se trataba de una acción de tutela, la Sala Plena de la Corporación determinó que quien debía tramitarla era el al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, a donde se remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Tanto a la precitada autoridad como al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Por su parte, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, se le advirtió que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 2° de la parte resolutiva del auto del 2 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el marco de la acción de tutela promovida por Jairo Enrique Clavijo López en contra de los jueces, magistrados y fiscales de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4366 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, y al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.